descripciones
Santiago de la Puebla según el Catastro de Ensenada (7)
Respuestas 11 y 12, sobre los frutos
Sebastián García Hernández | 17/06/2009
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
A la undécima, que como llevan dicho a la cuarta pregunta, en el término de esta villa se cojen las especies de semillas del trigo, centeno, cebada, garrobas, garbanzos y vino, hortaliza, pastos y alguna bellota.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprehender el producto de los árboles que hubiese
A la duodécima, que la huebra de regadío para hortaliza de las del término, con una ordinaria cultura, produce y vale en cada un año la hortaliza que puede dar junto con el corriente producto de algunos árboles frutales inclusos en sus huertas, a sus dueños ochocientos reales vellón; las de secano para trigo regulan que cada huebra en su especie produce en cada un año, diez fanegas de las de primera calidad y seis las de segunda; asimismo regulan que una huebra de centeno de primera calidad produce siete fanegas y cuatro la de segunda; y cada una huebra de cebada en su especie y única calidad veinte y cinco fanegas; la de cortinas y huertos del casco de la villa que le producen en verde para herrén valúan que valdrá en cada un año treinta reales; la de viñas que como llevan dicho cada aranzada compone cuatrocientas cepas, da cinco cargas de uva, las de primera calidad y de éstas se sacan quince cántaros de mosto, la de segunda tres cargas, que corresponde su producto en veinte y nueve cántaros; la de pastos por no ser dable su regulacion por otro medio que a dinero, les parece ascenderá y valdrá, cada huebra de los prados privativos y que se siegan para heno, los de primera calidad, catorce reales y siete los de segunda; y por lo que corresponde a los pastos que produce la Dehesa de Melardos, según los arrendamientos que en ella hacen y acojen todos los años, regulan que valdrá cada huebra a cuatro reales y medio; y les parece que de arrendarse los demás pastos comunes de igual calidad pudieran tener el mismo valor de los cuatro reales y medio los de segunda calidad, tres reales dos maravedís los de la tercera, y diez y siete maravedís los de la cuarta e ínfima calidad.