Santiago de la Puebla - Artículo - Santiago de la Puebla según el Catastro de Ensenada (3)

 
 

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Santiago de la Puebla según el Catastro de Ensenada (3)

Respuestas 1 y 2, sobre el nombre de la población y su jurisdicción

Sebastián García Hernández | 12/06/2009
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Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias y demás personas que harán comparecer los intendentes en cada pueblo (1)

1. Cómo se llama la población

A la primera respondieron que esta población llaman la villa de Santiago de la Puebla.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen

A la segunda, que esta villa es y pertenece al excelentísimo Conde de Oñate, Duque de Sessa y Baena (2), y que por esta razón recibe el derecho de alcabalas (3) que le contribuyen sus vecinos en cada un año, con cuatro mil y quinientos reales de vellón como también la tercia del diezmo (4) que entra en el acervo común y cilla de la iglesia parroquial de esta villa, que le podrá producir en cada un año, regulado por un quinquenio, sesenta y seis fanegas de trigo, veinte y cinco de centeno, trece de cebada, doce de garrobas, veinte corderos, tres arrobas y media de lana y veinte cántaros de mosto. Que también se le paga el derecho que llaman y nominan de la martiniega (5), que asciende en cada un año a trescientos cuarenta y cuatro reales y cuatro maravedís de vellón. Igualmente cobra la alcabala de forasteros (6) que le podrá valer veinte reales en cada un año, y ocho lo mostrenco (7) (8).


(1) Se transcribe en negrita el texto del interrogatorio impreso, ausente en el original.

(2) Tras el fallecimiento en 1750 del X Duque de Sessa, Francisco Javier Fernández de Córdoba y Folch de Cardona y Aragón, le sucede su hija, Buenaventura Francisca Fernández de Córdoba y Cardona, XI Duquesa de Sessa, casada en 1748 en segundas nupcias con José María de Guzmán Vélez Ladrón de Guevara y Tassis, XIII Conde de Oñate.

(3) Tributo de un tanto por ciento sobre el precio a cargo del vendedor en el caso de compraventas y a cargo de ambos contratantes en el caso de intercambios.

(4) Tributo eclesiástico consistente en una décima parte de los productos que se obtenían de la tierra en cada término parroquial. Este tributo se dividía en tres partes, de las cuales la primera una entregaba al obispo y otra al mantenimiento de la iglesia parroquial. Una tercera parte, denominada "tercia real", consistente en los dos novenos del diezmo, fue cedida por la Iglesia a la Corona y esta, a su vez, en las villas de señorío fue enajenada por la Corona a favor de los señores.

(5) Tributo de origen medieval que se pagaba el día de San Martín.

(6) Recargo sobre las operaciones de compraventa de bienes realizadas por los forasteros en la villa.

(7) Bienes de propietario desconocido que pasaban a ser propiedad del señor de la villa si transcurrido un año no eran reclamados.

(8) Tributos señoriales:

Alcabalas4.500 reales
Tercia (real) del diezmo66 fanegas de trigo
25 fanegas de centeno
13 fanegas de cebada
12 fanegas de garrobas
20 corderos
3,5 arrobas de lana
20 cántaros de mosto
Martiniega345 reales y 4 maravedís
Alcabala de forasteros20 reales
Bienes mostrencos8 reales


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